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ESTATUTO de la AGENCIA CENTROAMERICANA DE ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE ARQUITECTURA Y DE INGENIERÍA –ACAAI-
3 de julio de 2006
Capítulo 1: Generalidades
Artículo 1.
La Agencia Centroamericana de Acreditación de Programas de Arquitectura y de Ingeniería –ACAAI- es un organismo regional sin ánimo de lucro, constituido por los sectores académicos, público y privado, profesional, gubernamental y empleador de América Central (integrada por: Guatemala, Belice, El Salvador, Honduras, Nicaragua Costa Rica y Panamá), para conceder la acreditación de los Programas de Arquitectura y sus Programas afines y de la Ingeniería y sus distintas especialidades, de las instituciones de educación superior que funcionen en cada país o en la región.
Artículo 2.
La Agencia Centroamericana de Acreditación de Programas de Arquitectura y de Ingeniería se identificará con las siglas ACAAI, en las actas y documentos que estime convenientes.
Artículo 3.
La ACAAI tiene como objetivo general el de realizar procesos de acreditación de los Programas de Arquitectura y sus Programas afines y de la Ingeniería y sus distintas especialidades, que imparten las instituciones de educación superior de América Central y que lo soliciten voluntariamente.
Artículo 4.
La ACAAI tiene como objetivos específicos:
- Establecer y actualizar periódicamente el marco normativo e instrumental para la acreditación de Programas de Arquitectura y de Ingeniería.
- Informar a la comunidad de América Central sobre los Programas académicos acreditados.
- Fomentar la cultura de calidad en las instituciones de educación superior de América Central.
- Dar seguimiento a las acciones de mejora continua de los Programas acreditados.
- Establecer convenios y acuerdos de mutuo interés con agencias de acreditación u organismos afines a nivel nacional, regional e internacional.
- Contribuir con la integración de esfuerzos de los sectores académico, profesional y empleador en aras de brindarle a la sociedad de América Central los profesionales en Arquitectura e Ingeniería que necesita.
- Contribuir a la movilidad de profesores, estudiantes e investigadores de Arquitectura y de Ingeniería en el contexto de la integración de los países de América Central.
- Coadyuvar al reconocimiento y equiparación de estudios, grados y títulos universitarios de Arquitectura y de Ingeniería, entre las instituciones universitarias de América Central.
Artículo 5.
La Estructura Organizacional de la ACAAI es la siguiente: el Consejo de Acreditación, la Junta Directiva, la Dirección Ejecutiva y las Comisiones Técnicas de Arquitectura y de Ingeniería.
Artículo 6.
La ACAAI tiene su domicilio en la ciudad de Panamá, o en la sede que determine el Consejo de Acreditación.
Capítulo 2: del Consejo de Acreditación
Artículo 7.
El Consejo de Acreditación estará integrado por once profesionales, de la siguiente forma:
- Siete de los profesionales serán designados, uno por cada uno de los países centroamericanos.
- Cuatro de los profesionales serán designados a nivel regional, uno por cada uno de los siguientes sectores: profesionales de la Arquitectura; profesionales de la Ingeniería; organismos de ciencia y tecnología, y cámaras empresariales.
Podrán integrarse a la ACAAI otras instituciones no regionales, siempre que lo soliciten y su incorporación sea aprobada por dos tercios de los votos de los miembros titulares del Consejo de Acreditación.
Artículo 8.
Los miembros del Consejo de Acreditación serán designados por un período de cuatro años, y podrán ser reelectos por otro período igual.
Artículo 9.
Para ser miembro del Consejo de Acreditación se requiere cumplir con los requisitos siguientes:
- Ser ciudadano de cualquiera de los países de la región.
- Ser persona de conocida solvencia moral, íntegra, respetada y reconocida por su liderazgo académico o profesional, según corresponda.
- Poseer grado de licenciado en Arquitectura, Ingenierías y/o profesiones afines.
- Poseer conocimientos en evaluación y acreditación de programas de ingeniería y arquitectura.
- Demostrar reconocida experiencia en el ejercicio de su campo profesional.
- Tener una trayectoria profesional y/o académica de al menos diez años.
Artículo 10.
No podrán ser miembros del Consejo de Acreditación quienes presenten alguna de las incompatibilidades siguientes:
- Ser dueño, accionista o directivo en una institución de educación superior u ocupar cargos tales como: Presidente, Rector, Vicerrector, Secretario General, Decano, Director de Escuela, miembro de Consejo Superior Universitario o miembro de Junta Directiva de alguno de los sectores que conforman el Consejo.
- Ocupar cargos de elección popular, ser funcionarios designados por el presidente de la República o electos por la Asamblea Legislativa.
Artículo 11.
La designación de los miembros del Consejo de Acreditación por país estará a cargo de una Comisión Nacional, la que organizará y conducirá el proceso de nominación de candidatos, selección y nombramiento de miembros. La convocatoria será realizada por el Consejo de Acreditación y su procedimiento será regulado en un reglamento especial.
Artículo 12.
En la Comisión Nacional participarán:
- los decanos de facultades de Ingeniería y/o Arquitectura de las universidades de cada país.
- el Ministro de Educación, o su representante, donde éste tenga la facultad legal para participar en los programas de acreditación
- los presidentes de los colegios o gremios profesionales de Arquitectura y de Ingeniería.
- Un representante de la organización nacional superior que aglutine la mayoría de los organismos empresariales. Donde no exista dicha organización, un representante de la Cámara de Construcción.
- Un representante del organismo nacional de ciencia y tecnología.
Artículo 13.
La convocatoria a nominación de candidatos a miembros del Consejo de Acreditación debe tener amplia difusión en las instancias correspondientes.
Artículo 14.
Las instituciones convocadas según el articulo 12, podrán enviar a la Comisión Nacional la postulación de sus candidatos con una carta de los mismos manifestando y razonando su disposición de ser miembro del Consejo de Acreditación, acompañada de su hoja de vida y copia de los atestados que la respalden.
Artículo 15.
Cada una de las comisiones nacionales deberá definir los criterios y procedimientos para la selección del representante ante el Consejo de Acreditación por cada país.
Artículo 16.
Las comisiones nacionales seleccionarán a los dos candidatos mejor calificados y de ellos designarán al titular y al suplente.
Artículo 17.
La designación de los miembros del Consejo de Acreditación a nivel regional por los colegios profesionales de arquitectos, colegios profesionales de ingenieros, organismos de ciencia y tecnología y cámaras empresariales, se hará conforme a este Estatuto y a las normas propias de cada organización.
Artículo 18.
El procedimiento para la selección y nombramiento de los miembros del Consejo electos a nivel regional por sectores será el siguiente:
- Los colegios o gremios profesionales, organismos o cámaras de cada país de la región, seleccionarán a un asociado como candidato a miembro del Consejo de Acreditación.
- Las asociaciones de cada país enviarán al organismo centroamericano que los aglutina o representa, el nombre de su candidato, acompañado de su hoja de vida y copia de los atestados, así como un informe del procedimiento seguido para su selección en el país.
- El director o presidente de dicho organismo centroamericano tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 7 del presente estatuto. En caso de encontrar alguna anomalía en alguno de los candidatos, lo comunicará al país postulante solicitándole las aclaraciones pertinentes o bien, el nombramiento de un nuevo candidato.
- El director o presidente de dicho organismo centroamericano hará llegar la nómina de candidatos y la documentación pertinente a su Junta Directiva o al órgano decisorio correspondiente, quien tendrá a su cargo la designación del miembro titular y suplente por ese organismo.
Artículo 19.
Tanto para el caso del nombramiento de los miembros nacionales, como para el caso del nombramiento de los miembros regionales del Consejo de Acreditación, cada comisión nacional y cada sector deberán acreditar la elección mediante un informe que sustente el procedimiento seguido para la nominación de candidatos, selección y nombramiento de los miembros.
Artículo 20.
Los miembros de la ACAAI, además de los derechos señalados en los documentos constitutivos y este estatuto, tendrán todos los derechos inherentes a la condición de miembros y cualesquiera otros que se establezcan.
Artículo 21.
Los miembros tienen los siguientes deberes:
- Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que se establezcan en este estatuto y/ o sus reglamentos.
- Colaborar con los órganos de ACAAI y, en consecuencia aceptar, salvo impedimento justificado, los cargos y comisiones que se le encomiende.
- Pagar las cuotas de sostenimiento de ACAAI en la forma que se establezcan.
- Todos los demás deberes que son propios de la condición de miembros.
Artículo 22.
Se pierde la calidad de miembro por renuncia escrita, formulada por el representante autorizado de la entidad miembro.
Artículo 23.
Al Consejo de Acreditación le corresponde:
- Velar por el estricto cumplimiento de las políticas, procedimientos, criterios y estándares para la evaluación y acreditación de los Programas de Arquitectura, sus Programas afines, de la Ingeniería y sus distintas especialidades, de las instituciones de educación superior que funcionan en cada país o en la región.
- Establecer los criterios, categorías y estándares para la acreditación de los Programas de Arquitectura y sus Programas afines y de la Ingeniería y sus distintas especialidades que utilizará la ACAAI.
- Aprobar los instrumentos y procedimientos de evaluación que serán utilizados para la acreditación por la ACAAI.
- Establecer convenios y acuerdos de mutuo interés con agencias de acreditación u organismos afines a nivel nacional, regional o internacional.
- Nombrar la Junta Directiva.
- Nombrar al Director Ejecutivo.
- Nombrar a los miembros de las Comisiones Técnicas de la ACAAI.
- Nombrar de manera ad-hoc a los miembros de los equipos de evaluación externa.
- Conocer y decidir sobre los informes y dictámenes de las Comisiones Técnicas.
- Decidir sobre la acreditación de los Programas evaluados por la ACAAI.
- Aprobar los planes, proyectos, presupuestos e informes que someta a su consideración la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva.
- Aprobar su reglamento interno.
- Convocar al Foro Centroamericano por la Acreditación de Programas de Arquitectura y de Ingeniería.
- Conocer y resolver las impugnaciones que a sus resoluciones se presenten.
Artículo 24.
El Consejo de Acreditación elegirá entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, quienes ejercerán el cargo durante dos años, y podrán ser reelectos por un período igual.
Artículo 25.
Al Presidente del Consejo de Acreditación le corresponde:
- Convocar por medio del Director Ejecutivo a las reuniones del Consejo de Acreditación.
- Presidir las sesiones del Consejo.
- Presidir las sesiones del Foro Centroamericano por la Acreditación de Programas de Arquitectura y de Ingeniería.
- Representar al Consejo, y podrá delegar esta función en el Vicepresidente o en el Director Ejecutivo.
- Velar por el buen funcionamiento del Consejo de Acreditación.
Artículo 26.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente por ausencia de éste o por delegación.
Artículo 27.
El Consejo de Acreditación sesionará ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando lo convoque; con 15 días de anticipación; el Presidente, a solicitud de más de la mitad de los miembros. Dicha solicitud deberá hacerse por escrito y con un mes de anticipación.
Artículo 28.
El Consejo de Acreditación convocará al Foro Centroamericano por la Acreditación de Programas de Arquitectura y de Ingeniería, una vez cada dos años, en una fecha coincidente con una sesión ordinaria.
Artículo 29.
El quórum para que sesione válidamente el Consejo de Acreditación, será de mitad más uno de sus miembros titulares.
Artículo 30.
En las resoluciones del Consejo de Acreditación se debe procurar el consenso, de no lograrse, las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros presentes. En caso de decisiones de acreditación, éstas se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros titulares.
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